lunes, 31 de julio de 2017

COMENTARIOS SOBRE LA PENA DE MUERTE
Amnistía Internacional señala con razón “Cuando es el Estado el que mata (…) los derechos humanos frente a la pena de muerte, pues hay algunos gobiernos que todavía creen en la ejecución de las personas como un medio para resolver los problemas sociales y políticos urgentes, pero que hay una tendencia abolicionista a nivel internacional, y que no se puede disociar la pena capital de los derechos humanos, sea cual fuere la razón que dé el Estado para matar un reo y el método de ejecución empleado; más aún que es terrible reconocer, que la ciencia y la tecnología, conscientes de la existencia de la pena de muerte, se han preocupado por matar personas en el menor tiempo posible y con el menor sufrimiento y de este modo se han logrado avances, progresos y cambios en los métodos de ejecución, para de este modo limitar el dolor físico, pues se reconoce que la pena de muerte es la forma más cruel, más inhumana y degradante inventada por el hombre, para violentar y pisotear los derechos fundamentales del mismo hombre, especialmente aquel, inalienable, como es el derecho a la vida.
Hay que señalar, que según el Lcdo. Juan Felipe Cedeño, la pena capital está permitida en el Art. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, igualmente en la Convención Americana y en el art. 2 de la Convención Europea, pero en cada uno de estos tratados se la ha sometido a importantes limitaciones que tienden a su eliminación progresiva; recordando que desde la Constitución de 1897, en nuestro país se elimina totalmente la pena capital para las infracciones políticas y comunes, y esta disposición ha sido mantenida por todas las Constituciones vigentes hasta la del 2008.
El Dr. Ernesto Albán Gómez, en el artículo publicado en La Revista Novedades Jurídicas No. 58 de Ediciones Legales, manifiesta, que muchos estados de los Estados Unidos de América han eliminado la pena de muerte; en todo caso señalando que la pena de muerte genera en los Estados Unidos un acalorado debate entre los abolicionistas y quienes abogan por su mantenimiento, e inclusive por su reimplantación en los Estados que la han eliminado.
Recalca, que el punto de partida de debate, es de carácter constitucional, pues la Octava Enmienda de la Constitución de dicho país, prohíbe las penas crueles o inusuales, por lo cual se ha planteado si la pena de muerte puede o ser calificada de cruel e inusual, más aun considerando que las leyes penales a través de los años en diferentes estados de dicho país, han implementado la pena de muerte a través de varias maneras de ejecución, como la: horca, fusilamiento, silla eléctrica, cámara de gas, inyección letal, las mismas que han sido calificadas en algunos casos como formas crueles e inusuales y además han tenido el carácter de discriminatorias.
El Dr. Ernesto Albán Gómez además señala que la Suprema Corte de los Estados Unidos en el año de 1972, en una histórica decisión, en el caso Furman versus Georgia, de los nueve magistrados de la Suprema Corte, hubo una decisión dividida cinco a cuatro y aunque en dicha decisión no se sostenía expresamente que la pena de muerte era inconstitucional, si se advertían varias inconstitucionalidades, tanto en las normas sustantivas de los Estados, como en las de carácter procesal y hasta en las prácticas judiciales; de todos modos el caso antes mencionado provocó una moratoria de hecho en todo Estados Unidos, pues los estados que conforman dicho país, tuvieron que realizar reformas para acomodar sus normas a los principios establecidos en dicha sentencia.
Recordemos, que la Suprema Corte de los Estados Unidos, está conformada por nueve magistrados y que la Constitución de dicho país tiene siete artículos y veinte y siete enmiendas; además que las vacantes que se producen en dicha Alta Corte se llenan a pedido del Presidente de los Estados Unidos, que puede ser Demócrata o Republicano según el caso, y que por tal sus decisiones pueden variar; tal es así que en el año 1976 en el caso Gregg versus Georgia, dicha Corte cambió su resolución, pues por siete votos a dos, consideró que la pena de muerte no era en sí misma inconstitucional, que, por tanto los estados podían establecerlas en sus leyes penales, y por estas razones las ejecuciones se reanudaron en el año siguiente y han continuado hasta nuestros días conforme señala el Dr. Ernesto Albán Gómez; aclarando que los jueces de los estados de Nueva York y de Minnesota en cambio han dictaminado que la pena de muerte si es inconstitucional.
En resumen, manifiesta el tratadista antes mencionado, que solamente procede la pena de muerte en delitos con muerte de la víctima o víctimas, de tal manera que no procede en violación sin muerte, ni siquiera de niños, pues sólo el asesinato merece esta pena por su grado de depravación moral, de la severidad del daño a las personas y a la sociedad; aclarando que tampoco es admisible la pena de muerte, si el autor sufre algún tipo de retardo mental o no cumplió dieciocho años al momento del delito; y termina señalando que hay que esperar que política toma la Corte Suprema de los Estados Unidos en esta materia en lo futuro; esto es, nadie puede asegurar por ahora si su tendencia futura será liberal o conservadora, recalcando que de los nueve magistrados que conforman dicha Alta Corte, dos son mujeres y una de ellas latina, originaria de Puerto Rico.
 
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS A LA PENA DE MUERTE Part.2


Las Leyes de Indias en materia de delitos y penas, como señala en su tesis doctoral el Lcdo. Juan Felipe Cedeño, consideran la división de los delitos según su naturaleza, en públicos y privados, con el consiguiente orden de gravedad:
1. Pena de muerte;
2. Penas corporales que comprendían:
a) Mutilación de orejas;
b) Mutilación de la lengua;
c) Mutilación de dientes;
d) Marcas en la cara;
e) Azotes.
3. Penas privativas de la libertad, que son:
a) Prisión;
b) Expulsión o extrañamiento; y,
c) Destierro.
4. Pena especial de galeras con trabajos forzados; y,
5. Penas pecuniarias, como multas.
El autor citado manifiesta, que la pena de muerte se ejecutaba de varias formas: ahorcamiento, decapitación, garrote, estrangulamiento y fusilamiento, pero la horca fue la forma de ejecución más común, pues se la practicaba en público y con el mayor aparato de difusión, a fin de concientizar a la gente respecto de la gravedad del delito y su abstinencia.
En la Época Republicana también existió la pena de muerte, y si bien las Constituciones de 1830 y 1835 no garantizaban expresamente el derecho a la vida, tampoco se expresaba que existía la pena de muerte en forma expresa; pero en cambio se deja constancia de que una de las atribuciones del Congreso Nacional era conceder indultos cuando lo exigía la conveniencia pública y que el Presidente de la República tenía la facultad de conmutar la pena de muerte; igualmente cuando lo exigía la conveniencia pública, previo informe del tribunal respectivo.
El primer Código Penal, y de Procedimiento Penal que se dictaron en la Presidencia de don Vicente Rocafuerte en el año de 1837, se señalaba la pena de muerte para algunos delitos como medida de seguridad de una sociedad, cuyo fin primordial era defender los privilegios de las clases dominantes, y existía un procedimiento cruel para aplicar dicha pena al señalar como ha de ser conducido el reo al cadalso, la vestimenta especial que debía llevar, las seguridades que debían tomarse para evitar su fuga, la forma en que debía ser ejecutado, las personas que lo deberían acompañar, los condenados que debían verlo morir, etc.; más aún el cadáver del condenado tenía que producir ante la conciencia pública temor y escarmiento por la malicia del acto, y los despojos mortales del reo debían ser expuestos públicamente; así el Art. 50 de dicho Código Penal recalcaba que la pena capital ha de ser cumplida o ejecutada en el lugar donde se cometió el delito, y de no ser posible su cumplimiento en el lugar de origen y por razones imponderables en la cabecera del cantón en las capitales de provincia.
La Constitución de 1850 elimina por primera vez la pena de muerte para los delitos puramente políticos, reemplazándola por el extrañamiento por diez años; y esto lo confirman las Constituciones de 1852 y 1861, aun cuando la Constitución de 1869 reimplantó la pena capital, esto es en el tiempo del presidente García Moreno, conocido como Época Garciana en la que expresamente se establecía la pena de muerte a la tentativa de abolir o variar en el Ecuador la religión Católica, Apostólica y Romana.
Recalco que la Constitución de 1897 elimina totalmente la pena capital para las infracciones políticas y comunes, pero el Código Penal Militar la mantuvo; en el Art. 14 de dicha Constitución se señala “Queda abolida la pena de muerte por infracciones políticas y comunes”; mientas que el Art. 15, señala la facultad de conceder amnistías o indultos generales o particulares ya sea por parte del Poder Ejecutivo o del Congreso Nacional. 

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS A LA PENA DE MUERTE Part.1


Conforme señala el Lcdo. Juan Felipe Cedeño Egüez en su tesis doctoral presentada en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, la llamada pena capital, es la sanción penal más rigurosa de todas, mediante la cual se ordena a través de los tribunales del Estado, la privación de la vida al delincuente sentenciado como culpable, por medio de la ejecución.
En Roma, el primer delito castigado con la pena de muerte fue el conocido como de perduellio, esto es por traición a la patria; la Ley de las XII Tablas, también estableció la pena de muerte para otros delitos, especialmente para el homicidio, delitos sexuales, delitos contra la salud, delitos de orden político y militar, etc.; pero con la característica de que la autoridad podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes, luego llega el Cristianismo que predica el amor al prójimo y sienta las bases abolicionistas de la pena de muerte; aun cuando hay que recordar que Santo Tomás de Aquino en su obra “Summa Teológica” sostiene “Todo poder correctivo y sancionatorio proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres, por lo cual el poder público está facultado como representante divino, para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad”.
En América, en el periodo Incásico la pena de muerte existía especialmente respecto a las infracciones contra el Inca, la Corte, la nobleza o a las personas encargadas de los ritos religiosos, como las vírgenes del sol, pues eran consideradas infracciones graves, que obligaban a los jueces incásicos, a imponer penas muy severas, no solamente a los infractores sino al pueblo al cual pertenecían; pues como dice el Ilustre ex Profesor de la Universidad Central del Ecuador, Sergio Páez Olmedo, la pena de muerte y las penas infamantes eran muy comunes en ese entonces y se las imponían a los infractores delante del pueblo, pues de esta manera se buscaba la reparación material del daño causado al orden público, político, social o a la divinidad y así también se conseguía que la gente tenga temor a dicha sanción, pero jamás se sancionaba a personas en igualdad de condiciones, sino que se consideraba la edad como constitutiva de culpa y el estado de necesidad en los delitos contra la propiedad.
El mismo autor señala “Se tenía la idea de que las leyes penales ante todo eran preventivas, que debían producir buenos efectos, para cumplir en esta forma el mandato divino del dios sol que ilumina sus acciones, por esta razón la mínima trasgresión de la ley era considerada un sacrilegio. En esta forma el pueblo incásico estaba obligado a revelar sus errores y secretos y buscar fervientemente la forma de expiarlos. Según la tradición, ningún miembro de la familia real jamás mereció castigo”.

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DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA

 

BASE CONSTITUCIONAL
El Art. 66 numeral 1 de la Constitución de la República vigente señala “Se reconoce y garantizará a las personas:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte”.
Concordancias: Arts. 35, 45 y 66 numeral 10 Constitución e la República.
El Art. 45 de la Constitución de la República, señala en su inciso primero “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción (Las negrillas son mías)”.
Concordancias: Art. 35 y 66 numeral 1 y 10 Constitución de la República.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
Concordancias: Art. 66 numeral 1, 2, 322 Constitución de la República.
TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE EL DERECHO A LA VIDA
Tenemos los siguientes:
1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su tercer artículo señala “Que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”;
2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala en su Art. 6 que “El derecho a la vida es inherente a la persona humana”;
3. La Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre dispone en su Art. 1 que “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y la integridad de su persona”;
4. La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Art. 4 numeral 1 dice “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”;
5. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, dispone en el Art. 2 “El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley”.
COMENTARIO
Para analizar este derecho constitucional a la inviolabilidad de la vida, es menester hacer algunas acotaciones de orden legal y general.
LA VIDA SOBRE LA TIERRA
Se calcula que la Tierra ha comenzado su viaje hace 4.500 millones de años, y que la vida se originó sobre ella hace 3.000 millones de años; por otra parte, se ha admitido que la vida se componía de hidrógeno, metano, amoniaco, de vapor de agua; y este dato es importante, ya que todo el mundo sabe, en efecto, que en la materia viva nos encontramos esencialmente con carbono, nitrógeno, oxigeno e hidrogeno, y es curioso comprobar que estos cuatro elementos básicos se hallan presentes en la atmósfera pretérita.
Hay que aclarar como dice la ciencia, que en la materia viviente, los cuatro elementos antes mencionados, no existen en estado libre y que entran en compuestos (proteínas, glúcidos, lípidos, ácidos nucleícos), de los cuales los más complejos se llaman macromoléculas, y éste es el origen de la vida.
De lo anotado se desprende, que el homo sapiens existe desde hace 25.000 años, que es muy poco si lo comparamos con los miles de millones de años que acabamos de mencionar, aclarando que por ser sapiens ha demostrado ya lo que le permitía su inteligencia en el trabajo de la piedra y del hueso, en la creación de un arte y en su abandono al misticismo, aunque sigue siendo, sin embargo, en lo esencial un solitario, pues su vida, dirigida principalmente por el deseo de escapar a los peligros, le conduce de gruta en gruta, de caverna en caverna; pesca, caza y mata, conforme lo señala Albert Delaunay, en su obra LA VIDA SOBRE LA TIERRA.
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lunes, 24 de julio de 2017


Ecuador no aceptará la pena de muerte y cadena perpetua


El Presidente de la República, Rafael Correa, advirtió hoy de que "no se necesita más represión, sino más justicia". Así lo dijo durante el acto de firma del decreto de emergencia del sistema de rehabilitación social, que prevé, entre otras medidas, que no haya presos sin sentencia en un plazo de dos años.
El acto se desarrolló en el patio del pabellón B del centro penitenciario, en donde se concentraron cientos de reclusos y familiares de los mismos, que manifestaron, con vivas y aplausos, su respaldo a las iniciativas anunciadas por el Primer Mandatario, a quien acompañaron, entre otros, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, el fiscal general y los ministros de Seguridad Interna y Externa, de Bienestar Social y de Deporte, así como la secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, y representantes de las carteras de Relaciones Exteriores y Gobierno, entre otras autoridades.

La intervención del niño Christian, cuya madre se encuentra en prisión desde hace dos años, provocó las lágrimas de parte de los asistentes al acto. “Le agradezco mucho por preocuparse por quienes están presos”, dijo el pequeño al Presidente, antes de interpretar la canción ‘La puerta abierta’.

El Presidente, que también visitó la celda 13 del pabellón B en la que estuvo recluido Eloy Alfaro, denunció las “condiciones infrahumanas”, el “hacinamiento” y la “corrupción” que, entre otros problemas, se registran en las cárceles del país, una situación que calificó como “panorama aterrador”.

Reformar la ley antidroga.- El Jefe de Estado también se refirió a los presos por tráfico de drogas y rechazó que la represión sea “la única salida”. En este sentido, destacó que las condenas para las personas que transportan pequeñas cantidades de estupefacientes son mayores que las penas por delitos contra la vida.

“Nuestra población carcelaria, en un alto porcentaje, no tiene rostro delincuencial, sino caras de madres solteras, de jefes de familia empobrecidos, de jóvenes sin trabajo… Todos ellos forzados por la miseria a transportar unos cuantos gramos de droga, por lo que sufren penas de ocho, 12 y 16 años. La Asamblea Constituyente tendrá que revisar severamente esta ley antidroga”.

En este sentido, el Primer Mandatario rechazó las propuestas de pena de muerte y de cadena perpetua y calificó como “cavernícolas” a los promotores de estas iniciativas. “En sus estrechas mentes y almas no entienden que no se necesita más represión, sino más justicia, más igualdad, más oportunidades, más bondad, más solidaridad, más caridad”, dijo el Presidente, quien dijo que es “urgente una filosofía de rehabilitación”.

El Jefe de Estado denunció, del mismo modo, el hecho de que no ingresen en prisión los llamados delincuentes de cuello blanco. “Los grandes atracadores del Estado, los responsables de la tragedia del feriado bancario, el congelamiento de depósitos y el salvataje bancario, aquellos que compran en este momento legisladores para que no pase la Ley de Justicia Financiera, la sucretización, los crímenes de Estado, jamás, salvo alguna que otra excepción, son recluidos en los centros carcelarios y eso es causal de indignación y rebeldía”.

“La cantidad de presos sin sentencia es tan denigrante como las condiciones de supervivencia a las que se ha sometido a los presos e infractores. De una población carcelaria estimada en cerca de 16.000 personas, cerca de 11.000 se encuentran sin sentencia. ¡Qué insulto a la justicia! ¡Qué insulto a la dignidad humana!”, exclamó el Presidente.

El Primer Mandatario afirmó, a este respecto, que se produce una “permanente violación” del artículo 24 de la Constitución, que establece el deber del Estado de designar defensores públicos para las personas sin medios económicos, una situación que, según expresó, es “motivo de ira y desencanto”.

Del mismo modo, manifestó que la crisis carcelaria “es una bomba de tiempo”, lo que ha llevado al Ejecutivo a declarar esta emergencia “por grave conmoción en el sistema penitenciario”.

“Es necesario contar con las estructuras legales pertinentes y la necesidad de que quienes administren justicia y estén a cargo de la rehabilitación social tengan la probidad ética para desempeñar sus cargos y la voluntad para dedicarse con exclusividad al tema”, indicó el Presidente, que se felicitó porque “ya se han dado pasos importantes” y destacó, en este sentido, la actuación del Fiscal General de la nación y del director nacional de rehabilitación social.

Así mismo, el Presidente anunció la decisión de que continúe en funciones, hasta hallar la verdad, la comisión investigadora del crimen contra el diputado y fundador del MPD Jaime Hurtado González, que fue asesinado, el 17 de febrero de 1999, junto su alterno Pedro Vicente Tapia y su asistente de servicios legislativos Wellington Borja Nazareno.

El Penal, un museo.-

“Quizá pronto este panorama escabroso pueda ser subvertido y este penal, testigo silencioso de la mayor vergüenza de nuestra historia republicana, el crimen del general Eloy Alfaro, cometido en una de sus celdas, sea solamente un mal recuerdo”, expuso el Jefe de Estado

“Tal vez debamos convertir este antro en un museo para que nadie olvide los sucesos ocurridos en 1912, pero para que tampoco nadie olvide los sucesos cotidianos que se dan cada día en estos antros, y para que, como en los memoriales del holocausto o en la Escuela de Mecánica de la Armada, en Argentina, tristemente célebre por ser el epicentro de las torturas, sea una lección histórica y un penoso ejemplo de las taras sociales, de la indiferencia y del odio”, concluyó

Mapa interactivo: la pena de muerte en el mundo


A día de hoy, más de dos terceras partes de los países del mundo han abolido la pena de muerte de iure o de facto. Asistimos a una tendencia a la baja del número de condenas a muerte y de ejecuciones en el mundo. En 20 años, más de cincuenta Estados han prohibido la pena de muerte en su legislación.
A día de hoy, 104 Estados han abolido la pena de muerte para todos los delitos, seis la han abolido para los delitos de derecho común y 31 mantienen una moratoria sobre las ejecuciones, lo que suma 141 Estados en total. Sin embargo, se sigue aplicando la pena de muerte en 58 Estados y territorios.
En 2015, 25 Estados llevaron a cabo ejecuciones, tres más que en 2014. El último informe de Amnistía Internacional contabilizó 1.634 ejecuciones en 2015, frente a 607 en 2014 (un aumento de más del 50 %) y 778 en 2013. El número de condenas a muerte (1.998), en cambio, disminuye con respecto a 2014 (con un número récord de 2.466 condenas). El 89 % de las ejecuciones contabilizadas en 2015 se produjo en Arabia Saudí, Irán y en Pakistán. Es importante recordar que es difícil determinar la cifra total real de ejecuciones por la ausencia de datos estadísticos oficiales en algunos países, entre los que se encuentra China.

Lista de países

Que han abolido la pena de muerte:
  1. Albania
  2. Alemania
  3. Andorra
  4. Angola
  5. Argentina
  6. Armenia
  7. Australia
  8. Austria
  9. Azerbaiyán
  10. Bélgica
  11. Bolivia
  12. Bosnia-Herzegovina
  13. Bulgaria
  14. Burundi
  15. Bután
  16. Cabo Verde
  17. Camboya
  18. Canadá
  19. Chipre
  20. Colombia
  21. Côte d’Ivoire
  22. Costa Rica
  23. Croacia, 
  24. Dinamarca, 
  25. Ecuador, 
  26. Eslovaquia, 
  27. Eslovenia, 
  28. España, 
  29. Estonia, 
  30. Filipinas, 
  31. Finlandia, 
  32. Fiyi, 
  33. Francia, 
  34. Gabón, 
  35. Georgia, 
  36. Grecia, 
  37. Guinea-Bisáu, 
  38. Haití, 
  39. Honduras, 
  40. Hungría, 
  41. Irlanda, 
  42. Islandia, 
  43. Islas Cook, 
  44. Islas Marshall, 
  45. Islas Salomón, 
  46. Italia, 
  47. Kirguistán, 
  48.  Kiribati, 
  49. Kosovo, 
  50. Letonia, 
  51. Liechtenstein, 
  52. Lituania, 
  53. Luxemburgo, 
  54. Macedonia, 
  55. Madagascar, 
  56. Malta, 
  57. Mauricio, 
  58. México, 
  59. Micronesia, 
  60. Moldavia, 
  61. Mónaco, 
  62. Mongolia, 
  63. Montenegro,
  64. Mozambique, 
  65. Namibia, 
  66. Nepal, 
  67. Nicaragua, 
  68. Niue, 
  69. Noruega, 
  70. Nueva 
  71. Zelanda, 
  72. Países Bajos, 
  73. Palaos, 
  74. Panamá, 
  75. Paraguay, 
  76. Polonia, 
  77. Portugal, 
  78. Reino Unido, 
  79. República Checa, 
  80. República del Congo, 
  81. República Dominicana, 
  82. Ruanda, 
  83. Rumanía, 
  84. Samoa, 
  85. San Marino, 
  86. Santa Sede, 
  87. Santo Tomé y Príncipe, 
  88. Senegal, 
  89. Serbia, 
  90. Seychelles, 
  91. Sudáfrica, 
  92. Suecia, 
  93. Suiza, 
  94. Timor Oriental, 
  95. Togo, 
  96. Turkmenistán, 
  97. Turquía, 
  98. Tuvalu, 
  99. Ucrania, 
  100. Uruguay, 
  101. Uzbekistán, 
  102. Vanuatu, 
  103. Venezuela, 
  104. Yibuti.
Que han abolido la pena de muerte para delitos de derecho común
  1. Brasil, 
  2. Chile, 
  3. Israel, 
  4. Kazajistán, 
  5. Perú, 
  6. El Salvador
 Que mantienen una moratoria sobre las ejecuciones
  1. Argelia, 
  2. Benín, 
  3. Birmania, 
  4. Brunéi, 
  5. Burkina Faso, 
  6. Camerún, 
  7. Corea del Sur, 
  8. Eritrea, Ghana, 
  9. Granada, Kenia, 
  10. Laos, 
  11. Liberia, 
  12. Malaui, 
  13. Maldivas, 
  14. Mali, 
  15. Marruecos, 
  16. Mauritania, 
  17. Nauru, 
  18. Níger, 
  19. Papúa Nueva Guinea, 
  20. República Centroafricana, 
  21. Rusia, 
  22. Sierra Leona, 
  23. Sri Lanka, 
  24. Suazilandia, 
  25. Surinam, 
  26. Tanzania, 
  27. Tayikistán, 
  28. Tonga, 
  29. Túnez, 
  30. Zambia.
Que siguen aplicándola
  1. Afganistán, 
  2. Antigua y Barbuda, 
  3. Arabia Saudí, 
  4. Autoridad Palestina, 
  5. Bahamas, 
  6. Bangladés, 
  7. Barbados, 
  8. Baréin, 
  9. Belice, 
  10. Bielorrusia, 
  11. Botsuana, 
  12. Catar, 
  13. Chad, 
  14. China, 
  15. Comoras, 
  16. Corea del Norte, 
  17. Cuba, 
  18. Dominica, 
  19. Egipto, 
  20. Emiratos Árabes Unidos, 
  21. Estados Unidos, 
  22. Etiopía, 
  23. Gambia, 
  24. Guatemala, 
  25. Guinea, 
  26. Guinea Ecuatorial, 
  27. Guyana, 
  28. India, 
  29. Indonesia, 
  30. Irak, 
  31. Irán, 
  32. Jamaica, 
  33. Japón, 
  34. Jordania, 
  35. Kuwait, 
  36. Lesoto, 
  37. Líbano, 
  38. Libia, 
  39. Malasia, 
  40. Nigeria, 
  41. Omán, 
  42. Pakistán, 
  43. República Democrática del Congo, 
  44. San Cristóbal y Nieves, 
  45. San Vicente y las Granadinas, 
  46. Santa Lucía, 
  47. Singapur, 
  48. Siria, 
  49. Somalia, 
  50. Sudán, 
  51. Sudán del Sur, 
  52. Tailandia, 
  53. Taiwán, 
  54. Trinidad y Tobago, 
  55. Uganda, 
  56. Vietnam, 
  57. Yemen, 
  58. Zimbabue.

jueves, 20 de julio de 2017

Formulario de Satisfacción

El siguiente formulario tiene como objetivo la recolectacion de opiniones que las personas tienen respecto al blog y su contenido en si. Por favor, rellen el formulario presente en el siguiente enlance para poder tomar en cuenta las pautas a seguir y a saber en que se puede mejor el contenido, y que cosas son las que estan bien.

Muchas gracias de ante mano.

Violacion de los derechos humanos en la pena de muerte



El castigo de la pena de muerte es injusto e inaceptable pues el respeto a la vida debe prevalecer como valor fundamental, independientemente de la responsabilidad penal que se le impute a una persona, indicó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En el marco de la conmemoración del Día Mundial contra la Pena de Muerte, la CNDH dijo que este tipo de penas imposibilita la corrección de errores que se pudieran cometer durante el proceso judicial, reportó Notimex.
De acuerdo con el ombudsman nacional, Raúl Plascencia Villanueva, se ha demostrado que la aplicación de la pena de muerte no inhibe la comisión de delitos. Señaló que la forma más apropiada de abatir los altos índices de violencia, es a través de la estricta aplicación de la ley, así como del respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte. Plascencia Villanueva agregó que la Comisión realiza un seguimiento de los casos de mexicanos condenados a la pena capital en el extranjero, y verifica que tanto ellos como sus familias reciban la asistencia consular a la que tienen derecho.

El organismo defensor recordó que el Día Mundial contra la Pena de Muerte fue establecido para su conmemoración el 10 de octubre, por una coalición internacional conformada por más de 120 organizaciones no gubernamentales. El último mexicano ejecutado en Estados Unidos Humberto Leal el pasado 7 de julio tras haber sido condenado en 1994 a la pena capital por el delito de violación y asesinato de una joven de 16 años en el estado de Texas.
Señaló que la forma más apropiada de abatir los altos índices de violencia, es a través de la estricta aplicación de la ley, así como del respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte. Plascencia Villanueva agregó que la Comisión realiza un seguimiento de los casos de mexicanos condenados a la pena capital en el extranjero, y verifica que tanto ellos como sus familias reciban la asistencia consular a la que tienen derecho.

El organismo defensor recordó que el Día Mundial contra la Pena de Muerte fue establecido para su conmemoración el 10 de octubre, por una coalición internacional conformada por más de 120 organizaciones no gubernamentales. El último mexicano ejecutado en Estados Unidos Humberto Leal el pasado 7 de julio tras haber sido condenado en 1994 a la pena capital por el delito de violación y asesinato de una joven de 16 años en el estado de Texas.
Procedimiento en la Pena en el Ecuador


Para justificar sus iniciativas autoritarias, el presidente Correa tiene la costumbre de sacarse de debajo de la manga la pena de muerte en los Estados Unidos. La utiliza en el sentido de que cómo va a ser salvaje la sentencia de tres años de cárcel y 40 millones de dólares por una opinión. Ignorantes. Salvaje es la pena de muerte que está vigente en los Estados Unidos. Prohibido olvidar. Y listo, así sepulta el cuestionamiento. Pero si el Presidente tuviera una gota de vergüenza, ya se habría desecho de esa comparación falaz. 
Porque resulta incoherente que muestre tanta preocupación por la muerte de criminales de alto calibre en otros países, mientras no detiene la pena de muerte para inocentes que a la fuerza rige en el Ecuador. Alguien que sólo haya escuchado su contorsión retórica en la que presenta a la pena capital como la práctica más asquerosa del mundo incivilizado, se imaginaría a un presidente implacable frente al fallecimiento de un inocente, un mandatario que, como mínimo, se apersonaría del asunto hasta dar con los responsables y con una solución definitiva.

Pero la semana pasada murieron 14 personas en Papallacta y cuatro más cerca de Chone, y su reacción fue tímida: a las dos horas de la última sabatina, después de arengas y múltiples risas, mencionó el tema. Más allá de las palabras, su nivel de compromiso se evidencia en lo que ha hecho o, en realidad, ha dejado de hacer para evitar estos desastres. Porque los accidentes de autobús de la semana pasada no fueron una novedad. En agosto de 2010 murieron 38 personas en Cotopaxi y en diciembre del mismo año fallecieron 39 más en Manabí, para mencionar dos de los cientos de accidentes de tránsito con víctimas mortales durante la actual Administración. Si el Gobierno tuviera la voluntad de derrotar a esta amenaza que pende sobre la vida de cualquier ciudadano que se transporte por tierra, combatiría a los infractores con la vehemencia que mostró en bizantinos conflictos particulares.

Si el Régimen diera prioridad a la defensa de la vida de los ecuatorianos, habría un control riguroso en las vías y una política férrea contra la impunidad y la corrupción. Pero, ¿alguien sabe qué clase de control permitió que la Cooperativa Amazonas opere un bus que no pasó la revisión técnica o qué tipo de magia se utilizó para levantar la suspensión de Reina del Camino después del accidente de diciembre de 2010 en Manabí? A este paso, puestos a elegir, muchos preferirían un país salvaje en el que exista la pena de muerte para los criminales más peligrosos a uno civilizado en el que mueran, en promedio, 13 inocentes al día en accidentes de tránsito porque el Estado no hace su trabajo. Aplicar un control deficiente y dejar asesinatos impunes son conductas que rayan en la complicidad.



La Pena de Muerte

Cada día, los Estados ejecutan a alguien como castigo por una variedad de delitos, a veces por actos que no deberían estar castigados. En algunos países puede ser por su sexualidad; en otros, este castigo se reserva para los actos de terrorismo o asesinato
Algunos países ejecutan a personas que tenían menos de 18 años en el momento en el que se cometió el delito, otros países aplican la pena de muerte a personas con trastornos mentales. A menudo, antes de ser ejecutadas, estas personas permanecen encarceladas durante años en el “corredor de la muerte”. No saben cuándo llegará su hora, ni si podrán volver a ver a su familia antes de morir.

La pena de muerte es cruel, inhumana y degradante. Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos, independientemente de quién sea la persona acusada, de su culpabilidad o inocencia, del delito cometido o del método utilizado para la ejecución.

Hemos trabajado durante 40 años para poner fin a las ejecuciones. Cuando comenzamos ese trabajo en 1977, sólo 16 países habían abolido totalmente la pena de muerte. Hoy día la cifra asciende a 104, más de la mitad de los países del mundo.
En 2007, cuando estaba a punto de ser ejecutado en Yemen, Hafez Ibrahim envió un SMS a un investigador de Amnistía Internacional, y ese mensaje lo salvó. “Le debo la vida a Amnistía Internacional. Ahora dedico mi vida a luchar contra la pena de muerte.

Florida aplica la pena de muerte por primera vez a un blanco por asesinar a un negro   Florida ha ejecutado este jueves por primera ...