lunes, 31 de julio de 2017

ANTECEDENTES HISTÓRICOS A LA PENA DE MUERTE Part.2


Las Leyes de Indias en materia de delitos y penas, como señala en su tesis doctoral el Lcdo. Juan Felipe Cedeño, consideran la división de los delitos según su naturaleza, en públicos y privados, con el consiguiente orden de gravedad:
1. Pena de muerte;
2. Penas corporales que comprendían:
a) Mutilación de orejas;
b) Mutilación de la lengua;
c) Mutilación de dientes;
d) Marcas en la cara;
e) Azotes.
3. Penas privativas de la libertad, que son:
a) Prisión;
b) Expulsión o extrañamiento; y,
c) Destierro.
4. Pena especial de galeras con trabajos forzados; y,
5. Penas pecuniarias, como multas.
El autor citado manifiesta, que la pena de muerte se ejecutaba de varias formas: ahorcamiento, decapitación, garrote, estrangulamiento y fusilamiento, pero la horca fue la forma de ejecución más común, pues se la practicaba en público y con el mayor aparato de difusión, a fin de concientizar a la gente respecto de la gravedad del delito y su abstinencia.
En la Época Republicana también existió la pena de muerte, y si bien las Constituciones de 1830 y 1835 no garantizaban expresamente el derecho a la vida, tampoco se expresaba que existía la pena de muerte en forma expresa; pero en cambio se deja constancia de que una de las atribuciones del Congreso Nacional era conceder indultos cuando lo exigía la conveniencia pública y que el Presidente de la República tenía la facultad de conmutar la pena de muerte; igualmente cuando lo exigía la conveniencia pública, previo informe del tribunal respectivo.
El primer Código Penal, y de Procedimiento Penal que se dictaron en la Presidencia de don Vicente Rocafuerte en el año de 1837, se señalaba la pena de muerte para algunos delitos como medida de seguridad de una sociedad, cuyo fin primordial era defender los privilegios de las clases dominantes, y existía un procedimiento cruel para aplicar dicha pena al señalar como ha de ser conducido el reo al cadalso, la vestimenta especial que debía llevar, las seguridades que debían tomarse para evitar su fuga, la forma en que debía ser ejecutado, las personas que lo deberían acompañar, los condenados que debían verlo morir, etc.; más aún el cadáver del condenado tenía que producir ante la conciencia pública temor y escarmiento por la malicia del acto, y los despojos mortales del reo debían ser expuestos públicamente; así el Art. 50 de dicho Código Penal recalcaba que la pena capital ha de ser cumplida o ejecutada en el lugar donde se cometió el delito, y de no ser posible su cumplimiento en el lugar de origen y por razones imponderables en la cabecera del cantón en las capitales de provincia.
La Constitución de 1850 elimina por primera vez la pena de muerte para los delitos puramente políticos, reemplazándola por el extrañamiento por diez años; y esto lo confirman las Constituciones de 1852 y 1861, aun cuando la Constitución de 1869 reimplantó la pena capital, esto es en el tiempo del presidente García Moreno, conocido como Época Garciana en la que expresamente se establecía la pena de muerte a la tentativa de abolir o variar en el Ecuador la religión Católica, Apostólica y Romana.
Recalco que la Constitución de 1897 elimina totalmente la pena capital para las infracciones políticas y comunes, pero el Código Penal Militar la mantuvo; en el Art. 14 de dicha Constitución se señala “Queda abolida la pena de muerte por infracciones políticas y comunes”; mientas que el Art. 15, señala la facultad de conceder amnistías o indultos generales o particulares ya sea por parte del Poder Ejecutivo o del Congreso Nacional. 

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/2011/05/16/derecho-a-la-inviolabilidad-de-la-vida


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