Conforme
señala el Lcdo. Juan Felipe Cedeño Egüez en su tesis doctoral
presentada en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central
del Ecuador, la llamada pena capital, es la sanción penal más rigurosa
de todas, mediante la cual se ordena a través de los tribunales del
Estado, la privación de la vida al delincuente sentenciado como
culpable, por medio de la ejecución.
En Roma, el primer delito castigado con la pena de muerte fue el conocido como de perduellio, esto
es por traición a la patria; la Ley de las XII Tablas, también
estableció la pena de muerte para otros delitos, especialmente para el
homicidio, delitos sexuales, delitos contra la salud, delitos de orden
político y militar, etc.; pero con la característica de que la autoridad
podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes,
luego llega el Cristianismo que predica el amor al prójimo y sienta las
bases abolicionistas de la pena de muerte; aun cuando hay que recordar
que Santo Tomás de Aquino en su obra “Summa Teológica” sostiene
“Todo poder correctivo y sancionatorio proviene de Dios, quien lo
delega a la sociedad de hombres, por lo cual el poder público está
facultado como representante divino, para imponer toda clase de
sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la
salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y lícito
amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo,
de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido
mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad”.
En
América, en el periodo Incásico la pena de muerte existía especialmente
respecto a las infracciones contra el Inca, la Corte, la nobleza o a
las personas encargadas de los ritos religiosos, como las vírgenes del
sol, pues eran consideradas infracciones graves, que obligaban a los
jueces incásicos, a imponer penas muy severas, no solamente a los
infractores sino al pueblo al cual pertenecían; pues como dice el
Ilustre ex Profesor de la Universidad Central del Ecuador, Sergio Páez
Olmedo, la pena de muerte y las penas infamantes eran muy comunes en ese
entonces y se las imponían a los infractores delante del pueblo, pues
de esta manera se buscaba la reparación material del daño causado al
orden público, político, social o a la divinidad y así también se
conseguía que la gente tenga temor a dicha sanción, pero jamás se
sancionaba a personas en igualdad de condiciones, sino que se
consideraba la edad como constitutiva de culpa y el estado de necesidad
en los delitos contra la propiedad.
El
mismo autor señala “Se tenía la idea de que las leyes penales ante todo
eran preventivas, que debían producir buenos efectos, para cumplir en
esta forma el mandato divino del dios sol que ilumina sus acciones, por
esta razón la mínima trasgresión de la ley era considerada un
sacrilegio. En esta forma el pueblo incásico estaba obligado a revelar
sus errores y secretos y buscar fervientemente la forma de expiarlos.
Según la tradición, ningún miembro de la familia real jamás mereció
castigo”.
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/2011/05/16/derecho-a-la-inviolabilidad-de-la-vida
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/2011/05/16/derecho-a-la-inviolabilidad-de-la-vida
♥MUY BUENA INFORMACION SIGUE MEJORANDO♥
ResponderEliminarque la informacion que brindes siemore sea veraz, y asi poder lograr un aporte para todos...felicidades buen blogg
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