La Pena de Muerte Vs Derechos de Libertad
Para iniciar una critica y un análisis acerca de este tema que ha
sido motivo de acaloradas discusiones jurídicas, se hace necesario
primero definir lo que significa pena de muerte, pena de muerte es la
sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consiste en quitar
la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de
ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye.
Por
lo tanto pena de muerte es la eliminación definitiva de los
delincuentes que han demostrado ser incorregibles y por lo tanto un
grave peligro para la sociedad.
Ahora bien, resulta un tanto
difícil dejar en claro la conveniencia o no de la aplicabilidad de la
pena de muerte, pues como ya dije con anterioridad este es un tema muy
controvertido tanto en el gobernado, como para los juristas, unos y
otros expresan diversas opiniones tanto en contra, como las hay también a
favor de la pena capital. Es pues así que algunos coinciden en que “la
practica de esta revela que no sirve de ejemplo para quienes han
delinquido, pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose,
además es bien sabido que muchos condenados a muerte han presenciado
anteriores ejecuciones”.
De lo anterior podemos decir que la
pena de muerte es ejemplar, pues en los lugares donde existe sigue
delinquiéndose y que muchos condenados a muerte han presenciado
anteriores ejecuciones, lo cual demuestra que se pasa por alto que la
pena de muerte es una amenaza contra la vida y si ante esta se le da el
valor de tener en sí los más altos sentimientos de humanismo y
conservación de la especie; caeríamos en contradicción al afirmar que no
intimida.
Por su parte otros manifiestan que “no es exacto
afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuya la
criminalidad, ni que en estados abolicionistas la criminalidad sea menor
que en los demás; las variaciones en la criminalidad no son explicables
por su relación la con la severidad de las penas, el asunto es mucho
más complejo; en realidad debe observarse que quienes apoyan a la
aplicación de la pena de muerte para la supuesta función intimidante, no
comprueban su hecho, sino que opinan según su parecer, dando por
establecido una serie de necesidad genérica y latente que autoriza al
estado a destruir al individuo”.
En cuanto a esta opinión que
antecede, en el sentido de que no es exacto afirmar que la introducción
de la pena de muerte disminuye la criminalidad y de que no se encuentra
comprobada la función intimidatoria de dicha pena, puedo decir que el
fin primordial de esta pena es la eliminación de los sujetos
incorregibles y excepcionalmente peligrosos, y la intimidación y la
ejemplaridad tienen, aún en su existencia una importancia secundaria.
Existe
la posibilidad también de quien esté de acuerdo y a los cuales me
adhiero, en que la pena de muerte en México, se injusta, porque en
México el grupo de delincuentes que estarían amenazados de condena de
muerte se compone, en su mayoría, de hombres económica y culturalmente
inferiorizados; mientras los demás delincuentes, por su condición
económica o socialmente superior, no llegan jamás a sufrir el proceso y
menos llegarían a sufrir la pena capital; por lo tanto esta pena se
aplicaría casi exclusivamente a hombres humildes de nuestro pueblo;
hombres que son delincuentes porque son víctimas del abandono en que
hasta hoy han vivido por parte del estado y la sociedad, víctimas de la
incultura, de la desigualdad y miseria económica, de la deformación
moral de los hogares en que se han desarrollado.
Cabe destacar
que entre las objeciones que se oponen a la pena de muerte se encuentran
las siguientes: injusta, innecesaria, irreparable, no intimidatoria,
entre otras.
Por otro lado, a donde quiero llegar es que a la
pena de muerte se le puede considerar justa, eliminatoria y selectiva,
ya que es un medio de defensa con que cuenta la sociedad y es
eliminatoria para sujetos excepcionalmente peligrosos y nocivos que aún
estando en las cárceles, resulta en vano intentar corregirlos -y por lo
mismo considero que el término Centro de Readaptación Social (CERESO) es
inadecuado-; y selectiva porque previene reproducción.
Como
se puede observar, la pena de muerte para algunos es lícita porque la
sociedad la utiliza como medio de conservación; insustituible porque es
ejemplar como ninguna otra pena, para otros es necesaria porque
constituye un medio de legitima defensa para la sociedad, yo estoy de
acuerdo en que la pena de muerte es: eliminatoria y selectiva, así como
intimidatoria y justa pero sobre todo se hace necesaria.
Ahora
bien es necesario tomar en cuenta un dato muy importante y que amerita
ser analizado, el que en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos en su artículo 3º que es el de mayor importancia para el
objetivo del presente estudio, establece que todo individuo tiene
derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona; como se
puede ver en este artículo se encuentra establecido el derecho a la
existencia; el derecho a la vida es el derecho fundamental ya que es el
supuesto de todos los demás derechos de la persona humana; sin él
carecen de relevancia todos los demás.
En México nuestro máximo
ordenamiento legal prevé la pena de muerte, para lo delitos más graves
en su artículo 22, en donde solo podrá imponerse al traidor a la patria
en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía,
premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de
caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.
Lo
anterior nos demuestra como la pena de muerte se encuentra vigente en
nuestra legislación contrariamente a lo que afirman aquellos que
aseguran que esta sanción se encuentra abolida en nuestro país, aún
cuando en algunos estados la suprimieron.
El artículo 22
Constitucional queda complementado y sin lugar a dudas con el artículo
14 del mismo ordenamiento, que establece: “A ninguna ley se le dará
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser
privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al
hecho...”
Esto quiere decir que la única forma de legalmente
autorizada a privar de la vida implica como condición necesaria la
debida existencia de un proceso legal y que después de cumplirse todas
las formalidades de la ley , este culmine con una sentencia firme
pronunciada por un tribunal competente y de conformidad con una ley que
establezca dicha pena dictada con anterioridad a la comisión del delito,
luego entonces la pena de muerte se encuentra vigente en México.
Actualmente
es necesaria su aplicación, pues está claramente demostrado que desde
que no se aplica, la delincuencia ha rebasado los límites inimaginables,
solo basta con leer cualquiera de los periódicos que circulan
diariamente por la ciudad; a causa de la delincuencia tan crecida, los
demás ciudadanos han perdido sus derechos o garantías tales como el:
Derecho a la libertad, pues tenemos que permanecer “presos” en nuestras propias casas, negocios, escuelas, etc.
El derecho a la seguridad,
pues aún encerrados bajo las cerraduras de sus casas, rejas de los
negocios, automóviles, etc, no se encuentra la tan buscada seguridad.
Pero sobre todo el derecho a la vida,
pues como es bien conocido, infinidad de personas son actualmente
privadas de la vida en circunstancias que no habría jamás imaginado
ningún ser racional.
Ya para concluir como se puede notar estoy
de acuerdo con la aplicación de la pena de muerte más sin embargo, no de
que sea aplicada en nuestro país, ya que como he dicho anteriormente
nuestro sistema judicial no se encuentra depurado pues lo plagan la
corrupción y la mala administración de justicia, para la aplicabilidad
de esta creo que sería necesaria la probidad del ilícito considerado
como de los más graves y que también sea probado y que se tenga la plena
seguridad de que el reo es quien lo cometió.
En el siguiente Blog podran encontrar informacion mas detallada sobre los derechos de libertad, mas concretamente sobre lo estipulado en la constitucion del Ecuador, donde se prohibe la pena de muerte, pues no solo va en contra de los derechos de libertad expresados en la misma sino porque viola los convenios internaciones y la DDHH.
Es un Blog lleno de informacion util y entretenida, de modo que para mas informacion sobre este tema que contrapone y complementa la pena de muerte, les invito a visitar el Blog de Catalogo Constitucional de Derecho de Libertades
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