COMENTARIOS SOBRE LA PENA DE MUERTE
Amnistía
Internacional señala con razón “Cuando es el Estado el que mata (…) los
derechos humanos frente a la pena de muerte, pues hay algunos gobiernos
que todavía creen en la ejecución de las personas como un medio para
resolver los problemas sociales y políticos urgentes, pero que hay una
tendencia abolicionista a nivel internacional, y que no se puede
disociar la pena capital de los derechos humanos, sea cual fuere la
razón que dé el Estado para matar un reo y el método de ejecución
empleado; más aún que es terrible reconocer, que la ciencia y la
tecnología, conscientes de la existencia de la pena de muerte, se han
preocupado por matar personas en el menor tiempo posible y con el menor
sufrimiento y de este modo se han logrado avances, progresos y cambios
en los métodos de ejecución, para de este modo limitar el dolor físico,
pues se reconoce que la pena de muerte es la forma más cruel, más
inhumana y degradante inventada por el hombre, para violentar y pisotear
los derechos fundamentales del mismo hombre, especialmente aquel,
inalienable, como es el derecho a la vida.
Hay
que señalar, que según el Lcdo. Juan Felipe Cedeño, la pena capital
está permitida en el Art. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, igualmente en la Convención Americana y en el art. 2 de la
Convención Europea, pero en cada uno de estos tratados se la ha sometido
a importantes limitaciones que tienden a su eliminación progresiva;
recordando que desde la Constitución de 1897, en nuestro país se elimina
totalmente la pena capital para las infracciones políticas y comunes, y
esta disposición ha sido mantenida por todas las Constituciones
vigentes hasta la del 2008.
El Dr. Ernesto Albán Gómez, en el artículo publicado en La Revista Novedades Jurídicas No. 58 de Ediciones Legales, manifiesta, que
muchos estados de los Estados Unidos de América han eliminado la pena
de muerte; en todo caso señalando que la pena de muerte genera en los
Estados Unidos un acalorado debate entre los abolicionistas y quienes
abogan por su mantenimiento, e inclusive por su reimplantación en los
Estados que la han eliminado.
Recalca,
que el punto de partida de debate, es de carácter constitucional, pues
la Octava Enmienda de la Constitución de dicho país, prohíbe las penas
crueles o inusuales, por lo cual se ha planteado si la pena de muerte
puede o ser calificada de cruel e inusual, más aun considerando que las
leyes penales a través de los años en diferentes estados de dicho país,
han implementado la pena de muerte a través de varias maneras de
ejecución, como la: horca, fusilamiento, silla eléctrica, cámara de gas,
inyección letal, las mismas que han sido calificadas en algunos casos
como formas crueles e inusuales y además han tenido el carácter de
discriminatorias.
El
Dr. Ernesto Albán Gómez además señala que la Suprema Corte de los
Estados Unidos en el año de 1972, en una histórica decisión, en el caso
Furman versus Georgia, de los nueve magistrados de la Suprema Corte,
hubo una decisión dividida cinco a cuatro y aunque en dicha decisión no
se sostenía expresamente que la pena de muerte era inconstitucional, si
se advertían varias inconstitucionalidades, tanto en las normas
sustantivas de los Estados, como en las de carácter procesal y hasta en
las prácticas judiciales; de todos modos el caso antes mencionado
provocó una moratoria de hecho en todo Estados Unidos, pues los estados
que conforman dicho país, tuvieron que realizar reformas para acomodar
sus normas a los principios establecidos en dicha sentencia.
Recordemos,
que la Suprema Corte de los Estados Unidos, está conformada por nueve
magistrados y que la Constitución de dicho país tiene siete artículos y
veinte y siete enmiendas; además que las vacantes que se producen en
dicha Alta Corte se llenan a pedido del Presidente de los Estados
Unidos, que puede ser Demócrata o Republicano según el caso, y que por
tal sus decisiones pueden variar; tal es así que en el año 1976 en el
caso Gregg versus Georgia, dicha Corte cambió su resolución, pues por
siete votos a dos, consideró que la pena de muerte no era en sí misma
inconstitucional, que, por tanto los estados podían establecerlas en sus
leyes penales, y por estas razones las ejecuciones se reanudaron en el
año siguiente y han continuado hasta nuestros días conforme señala el
Dr. Ernesto Albán Gómez; aclarando que los jueces de los estados de
Nueva York y de Minnesota en cambio han dictaminado que la pena de
muerte si es inconstitucional.
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/2011/05/16/derecho-a-la-inviolabilidad-de-la-vida
♥MUY BUENA INFORMACION SIGUE MEJORANDO♥
ResponderEliminarGood!
ResponderEliminarMuy buena explicación
ResponderEliminarDefinitivamente muy buena explicacion, es bueno conocer este tema
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