lunes, 31 de julio de 2017

DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA

 

BASE CONSTITUCIONAL
El Art. 66 numeral 1 de la Constitución de la República vigente señala “Se reconoce y garantizará a las personas:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte”.
Concordancias: Arts. 35, 45 y 66 numeral 10 Constitución e la República.
El Art. 45 de la Constitución de la República, señala en su inciso primero “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción (Las negrillas son mías)”.
Concordancias: Art. 35 y 66 numeral 1 y 10 Constitución de la República.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
Concordancias: Art. 66 numeral 1, 2, 322 Constitución de la República.
TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE EL DERECHO A LA VIDA
Tenemos los siguientes:
1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su tercer artículo señala “Que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”;
2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala en su Art. 6 que “El derecho a la vida es inherente a la persona humana”;
3. La Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre dispone en su Art. 1 que “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y la integridad de su persona”;
4. La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Art. 4 numeral 1 dice “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”;
5. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, dispone en el Art. 2 “El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley”.
COMENTARIO
Para analizar este derecho constitucional a la inviolabilidad de la vida, es menester hacer algunas acotaciones de orden legal y general.
LA VIDA SOBRE LA TIERRA
Se calcula que la Tierra ha comenzado su viaje hace 4.500 millones de años, y que la vida se originó sobre ella hace 3.000 millones de años; por otra parte, se ha admitido que la vida se componía de hidrógeno, metano, amoniaco, de vapor de agua; y este dato es importante, ya que todo el mundo sabe, en efecto, que en la materia viva nos encontramos esencialmente con carbono, nitrógeno, oxigeno e hidrogeno, y es curioso comprobar que estos cuatro elementos básicos se hallan presentes en la atmósfera pretérita.
Hay que aclarar como dice la ciencia, que en la materia viviente, los cuatro elementos antes mencionados, no existen en estado libre y que entran en compuestos (proteínas, glúcidos, lípidos, ácidos nucleícos), de los cuales los más complejos se llaman macromoléculas, y éste es el origen de la vida.
De lo anotado se desprende, que el homo sapiens existe desde hace 25.000 años, que es muy poco si lo comparamos con los miles de millones de años que acabamos de mencionar, aclarando que por ser sapiens ha demostrado ya lo que le permitía su inteligencia en el trabajo de la piedra y del hueso, en la creación de un arte y en su abandono al misticismo, aunque sigue siendo, sin embargo, en lo esencial un solitario, pues su vida, dirigida principalmente por el deseo de escapar a los peligros, le conduce de gruta en gruta, de caverna en caverna; pesca, caza y mata, conforme lo señala Albert Delaunay, en su obra LA VIDA SOBRE LA TIERRA.
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/2011/05/16/derecho-a-la-inviolabilidad-de-la-vida


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